1. Protege las relaciones entre los participantes.
  2. Acelera el proceso de solución de conflictos, evitando casos irresueltos por años en los tribunales, a la espera de obtener una sentencia que puede - o no - satisfacer los intereses de las partes cuyo cumplimiento no siempre resulta efectivo.
  3. Protege la información. Todo el proceso es confidencial.
  4. Evita asumir el riesgo de afrontar grandes gastos económicos como los de un litigio judicial.
  5. Pueden los participantes consensuar la fecha y hora de las audiencias y su duración.
  6. En Relaciones de Consumo. Debido a que entendemos que la relación Usuario/Consumidor- Prestador de Servicio, es a asimétrica en su raíz, es que asumimos un rol protagónico en las audiencias, conforme la ley 26.993, protegiendo los derechos del consumidor y acompañándolo en el proceso de conciliación.

“La finalidad de Consumo Protegido es el empoderamiento de los consumidores frente a los incumplimientos de los proveedores”
En aquellas situaciones donde Ud. tenga un conflicto originado en una Relación de Consumo, ahora tiene una instancia previa obligatoria donde puede ver satisfecha su necesidad , envíenos su consulta que le daremos las instrucciones para que pueda concretar su reclamo y posteriormente su audiencia de conciliación.